Art. 38 · Funciones y competencias del director ejecutivo

Art. 38

Funciones y competencias del director ejecutivo

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 38 Funciones y competencias del director ejecutivo 1.   La gestión de la Agencia correrá a cargo de un director ejecutivo, quien será totalmente independiente en el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del consejo de administración, el director ejecutivo no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni ningún otro organismo. 2.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar al director ejecutivo de la Agencia para que rinda cuentas acerca del ejercicio de sus funciones. 3.   El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones y competencias: a) aprobará las medidas de la Agencia según lo definido en el artículo 18 dentro de los límites especificados por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y cualquier otra norma aplicable; b) decidirá sobre las inspecciones e investigaciones que deban realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 55; c) asignará tareas de certificación a las autoridades aeronáuticas nacionales o a los organismos cualificados, según las directrices establecidas por el consejo de administración; d) se hará cargo de cualquier función internacional y de la cooperación técnica con terceros países en aplicación del artículo 27; e) tomará todas las medidas necesarias, incluidas la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de avisos, con el fin de garantizar el funcionamiento de la Agencia de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento; f) preparará cada año un proyecto de informe general y lo presentará al consejo de administración; g) ejercitará respecto al personal de la Agencia las competencias indicadas en el artículo 29, apartado 2; h) estimará los ingresos y gastos de la Agencia de conformidad con el artículo 59 y ejecutará el presupuesto de conformidad con el artículo 60; i) delegará sus facultades en otros miembros del personal de la Agencia rigiéndose por normas que deberán adoptarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 65, apartado 2; j) con el consentimiento del consejo de administración, tomará decisiones con respecto al establecimiento de oficinas locales en los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3; k) preparará y ejecutará el programa de trabajo anual; l) satisfará las solicitudes de asistencia que reciba de la Comisión.
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