Art. 37 · Votación

Art. 37

Votación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 37 Votación 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, el consejo de administración tomará sus decisiones por una mayoría de dos tercios de sus miembros. A petición de un miembro del consejo de administración, la decisión a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letra k), deberá adoptarse por unanimidad. 2.   Cada miembro designado con arreglo al artículo 34, apartado 1, tendrá un voto. En ausencia de un miembro, su suplente estará facultado para ejercer su derecho de voto. No votarán ni los observadores ni el director ejecutivo. 3.   El reglamento interno establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las condiciones aplicables al quórum, cuando proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:216:oj#art-37