Art. 36 · Reuniones

Art. 36

Reuniones

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 36 Reuniones 1.   Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por su presidente. 2.   El director ejecutivo de la Agencia participará en las deliberaciones. 3.   El consejo de administración celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá a iniciativa del presidente o a petición, como mínimo, de una tercera parte de sus miembros. 4.   El consejo de administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda revestir interés a asistir a sus reuniones en calidad de observador. 5.   Los miembros del consejo de administración podrán, con arreglo a lo dispuesto en su reglamento interno, contar con la asistencia de asesores o expertos. 6.   La Agencia desempeñará las labores de secretaría del consejo de administración.
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