Art. 34
Composición del consejo de administración
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 34
Composición del consejo de administración
1. El consejo de administración estará integrado por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Los miembros serán elegidos teniendo en cuenta su experiencia reconocida y su compromiso en el ámbito de la aviación civil, sus capacidades de gestión y su grado de especialización, que habrán de servir para promover los objetivos recogidos en el presente Reglamento. La comisión del Parlamento Europeo competente en la materia será informada plenamente al respecto.
Cada Estado miembro nombrará un miembro del consejo de administración y un suplente, que lo representará en su ausencia. Además, la Comisión designará también a su representante y a su suplente. La duración del mandato será de cinco años. Dicho mandato será renovable.
2. En su caso, la participación de los representantes de los terceros países europeos y las condiciones de dicha participación se establecerán en los acuerdos indicados en el artículo 66.
3. El órgano consultivo a que se refiere el artículo 33, apartado 4, nombrará a cuatro de sus miembros para que participen como observadores en el consejo de administración. Representarán, de la manera más amplia posible, las distintas opiniones presentes en el órgano consultivo. La duración de su mandato será de 30 meses renovables una sola vez.
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