Art. 32 · Publicación de documentos

Art. 32

Publicación de documentos

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 32 Publicación de documentos 1.   Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 290 del Tratado, se elaborarán en todas las lenguas oficiales de la Comunidad los documentos siguientes: a) el informe sobre seguridad previsto en el artículo 15, apartado 4; b) los dictámenes dirigidos a la Comisión conforme al artículo 19, apartado 1; c) el informe general y el programa de trabajo anuales previstos en el artículo 33, apartado 2, letras b) y c), respectivamente. 2.   Los servicios de traducción requeridos para el funcionamiento de la Agencia serán facilitados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.
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