Art. 27
Relaciones internacionales
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 27
Relaciones internacionales
1. La Agencia asistirá a la Comunidad y a los Estados miembros en sus relaciones con terceros países de conformidad con el Derecho comunitario pertinente. En particular, colaborará en la armonización de normas y en el reconocimiento mutuo de las homologaciones que certifiquen la aplicación satisfactoria de las normas.
2. La Agencia podrá cooperar con las autoridades aeronáuticas de terceros países y de las organizaciones internacionales competentes en los asuntos regulados por el presente Reglamento, en el marco de acuerdos de trabajo celebrados con esos organismos, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado. Dichos acuerdos deberán haber recibido la aprobación previa de la Comisión.
3. La Agencia asistirá a los Estados miembros en el respeto de sus obligaciones internacionales, en particular de las derivadas del Convenio de Chicago.
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