Art. 26 · Investigación

Art. 26

Investigación

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 26 Investigación 1.   La Agencia podrá desempeñar y financiar funciones de investigación en la medida en que esta esté relacionada estrictamente con la mejora de las actividades en su ámbito de competencia, sin perjuicio del Derecho comunitario. 2.   La Agencia coordinará sus actividades de investigación y desarrollo con las de la Comisión y de los Estados miembros al efecto de velar por que las políticas y las acciones sean coherentes entre sí. 3.   Las conclusiones de las investigaciones financiadas por la Agencia se publicarán, siempre que la Agencia no las clasifique como confidenciales.
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