Art. 25 · Multas o multas coercitivas

Art. 25

Multas o multas coercitivas

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 25 Multas o multas coercitivas 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 20 y 55, previa solicitud de la Agencia, la Comisión podrá: a) imponer multas a las personas y a las empresas para las que la Agencia ha expedido un certificado cuando las mismas hayan infringido, intencionadamente o por negligencia, las disposiciones del presente Reglamento y las correspondientes disposiciones de aplicación; b) imponer multas coercitivas a las personas y a las empresas para las que la Agencia ha expedido un certificado, calculadas a partir de la fecha fijada en la decisión, con objeto de obligar a las citadas personas y empresas a cumplir las disposiciones del presente Reglamento y sus disposiciones de aplicación. 2.   Las multas y las multas coercitivas mencionadas en el apartado 1 serán disuasorias y proporcionadas a la gravedad del caso y a la capacidad económica del titular del certificado en cuestión, teniendo en cuenta, en particular, hasta qué punto se ha visto comprometida la seguridad. El importe de las multas no superará el 4 % de los ingresos o del volumen de negocios anual del titular del certificado. El importe de la multa coercitiva no superará el 2,5 % de los ingresos o del volumen de negocios diario medio del titular del certificado. 3.   La Comisión adoptará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 65, apartado 3, las disposiciones concretas de aplicación del presente artículo y especificará, en particular: a) los criterios concretos para fijar el importe de la multa o la multa coercitiva, y b) los procedimientos de investigación, las medidas conexas y los procedimientos de información así como el reglamento que rige la toma de decisiones, incluidas disposiciones relativas a los derechos de la defensa, el acceso a la documentación, la representación jurídica, la confidencialidad, las disposiciones temporales, la fijación del importe y el cobro de las multas y de las multas coercitivas. 4.   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas gozará de competencia jurisdiccional plena para resolver los recursos interpuestos contra las Decisiones por las cuales la Comisión haya fijado una multa o una multa coercitiva. Podrá revocar, reducir o aumentar la multa o la multa coercitiva impuesta. 5.   Las decisiones adoptadas en virtud del apartado 1 no tendrán carácter penal.
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