Art. 24
Supervisión de la aplicación de las normas
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 24
Supervisión de la aplicación de las normas
1. La Agencia llevará a cabo inspecciones de normalización en los ámbitos cubiertos por el artículo 1, apartado 1, para supervisar la aplicación por las autoridades nacionales competentes del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación, e informará de ello a la Comisión.
2. La Agencia llevará a cabo inspecciones de empresas para supervisar la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación.
3. La Agencia evaluará la incidencia de la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 2.
4. Se consultará a la Agencia, que hará recomendaciones a la Comisión, en lo relativo a la aplicación del artículo 14.
5. Los métodos de trabajo de la Agencia para llevar a cabo los cometidos citados en los apartados 1, 3 y 4 estarán sujetos a los requisitos que se hayan de adoptar de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 2, teniendo en cuenta los principios establecidos en los artículos 52 y 53.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:216:oj#art-24