Art. 24 · Supervisión de la aplicación de las normas

Art. 24

Supervisión de la aplicación de las normas

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 24 Supervisión de la aplicación de las normas 1.   La Agencia llevará a cabo inspecciones de normalización en los ámbitos cubiertos por el artículo 1, apartado 1, para supervisar la aplicación por las autoridades nacionales competentes del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación, e informará de ello a la Comisión. 2.   La Agencia llevará a cabo inspecciones de empresas para supervisar la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación. 3.   La Agencia evaluará la incidencia de la aplicación del presente Reglamento y de sus disposiciones de aplicación teniendo en cuenta los objetivos establecidos en el artículo 2. 4.   Se consultará a la Agencia, que hará recomendaciones a la Comisión, en lo relativo a la aplicación del artículo 14. 5.   Los métodos de trabajo de la Agencia para llevar a cabo los cometidos citados en los apartados 1, 3 y 4 estarán sujetos a los requisitos que se hayan de adoptar de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 65, apartado 2, teniendo en cuenta los principios establecidos en los artículos 52 y 53.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:216:oj#art-24