Art. 19
Dictámenes, especificaciones de certificación y documentación orientativa
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 19
Dictámenes, especificaciones de certificación y documentación orientativa
1. Con el objeto de ayudar a la Comisión en la elaboración de propuestas en materia de principios básicos, aplicabilidad y requisitos esenciales para su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo, así como en la adopción de las disposiciones de aplicación necesarias, la Agencia preparará proyectos de dichas propuestas y disposiciones. La Agencia someterá estos proyectos a la Comisión en calidad de dictámenes.
2. La Agencia elaborará, de conformidad con el artículo 52 y con las disposiciones de aplicación adoptadas por la Comisión:
a)
especificaciones de certificación, incluidos códigos de aeronavegabilidad y medios aceptables de cumplimiento, y
b)
documentación orientativa,
para su uso en el proceso de certificación.
Estos documentos reflejarán el estado más reciente de la técnica y las mejores prácticas en esta materia, y se actualizarán teniendo en cuenta la experiencia acumulada en servicio por las aeronaves en todo el mundo, así como el progreso científico y técnico.
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