Art. 17 · Creación y funciones de la Agencia

Art. 17

Creación y funciones de la Agencia

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 17 Creación y funciones de la Agencia 1.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea. 2.   Para garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil, la Agencia: a) realizará cualquier tarea y emitirá dictámenes sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) asistirá a la Comisión elaborando las medidas que deban tomarse para la ejecución del presente Reglamento; cuando se trate de disposiciones de carácter técnico y especialmente disposiciones relativas a la construcción, el diseño y los aspectos operativos, la Comisión no podrá modificar su contenido sin coordinación previa con la Agencia, que facilitará asimismo a la Comisión todo el apoyo técnico, científico y administrativo necesario para el desempeño de su cometido; c) tomará las medidas necesarias dentro de las competencias que le confieran el presente Reglamento o cualquier otra norma comunitaria aplicable; d) llevará a cabo las inspecciones e investigaciones necesarias para cumplir sus funciones; e) dentro de sus ámbitos de competencia, desempeñará, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas que les asignen los convenios internacionales aplicables, en particular, el Convenio de Chicago.
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