Art. 17
Creación y funciones de la Agencia
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 17
Creación y funciones de la Agencia
1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea.
2. Para garantizar el funcionamiento y desarrollo correctos de la seguridad de la aviación civil, la Agencia:
a)
realizará cualquier tarea y emitirá dictámenes sobre todos los asuntos a que se refiere el artículo 1, apartado 1;
b)
asistirá a la Comisión elaborando las medidas que deban tomarse para la ejecución del presente Reglamento; cuando se trate de disposiciones de carácter técnico y especialmente disposiciones relativas a la construcción, el diseño y los aspectos operativos, la Comisión no podrá modificar su contenido sin coordinación previa con la Agencia, que facilitará asimismo a la Comisión todo el apoyo técnico, científico y administrativo necesario para el desempeño de su cometido;
c)
tomará las medidas necesarias dentro de las competencias que le confieran el presente Reglamento o cualquier otra norma comunitaria aplicable;
d)
llevará a cabo las inspecciones e investigaciones necesarias para cumplir sus funciones;
e)
dentro de sus ámbitos de competencia, desempeñará, en nombre de los Estados miembros, las funciones y tareas que les asignen los convenios internacionales aplicables, en particular, el Convenio de Chicago.
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