Art. 9
Transmisión de informes
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 9
Transmisión de informes
1. Los Estados miembros realizarán análisis estadísticos de los registros y transmitirán la información a la Comisión (Eurostat) con arreglo al formato y al procedimiento definidos por la Comisión de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, cualquier información pertinente relativa a la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros.
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