Art. 9 · Transmisión de informes

Art. 9

Transmisión de informes

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 9 Transmisión de informes 1.   Los Estados miembros realizarán análisis estadísticos de los registros y transmitirán la información a la Comisión (Eurostat) con arreglo al formato y al procedimiento definidos por la Comisión de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2. 2.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat), a petición de esta, cualquier información pertinente relativa a la aplicación del presente Reglamento en los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:177:oj#art-9