Art. 14
Período transitorio y excepciones
En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 14
Período transitorio y excepciones
Si los registros de empresas requieren adaptaciones importantes, la Comisión podrá conceder excepciones, a petición de un Estado miembro, por un período transitorio que no exceda del 25 de marzo de 2010.
Para la agricultura, silvicultura y pesca, la administración pública y defensa, y la seguridad social obligatoria, así como para las características adicionales relativas a los grupos de empresas, la Comisión podrá conceder excepciones, a petición de un Estados miembro, por un período transitorio que no exceda del 25 de marzo de 2013.
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