Art. 11 · Intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros

Art. 11

Intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros

En vigor desde 20 feb 2008
Artículo 11 Intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros 1.   Las autoridades nacionales transmitirán información sobre grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas, con arreglo a las definiciones del anexo, a fin de proporcionar a la Comisión (Eurostat), exclusivamente con fines estadísticos, información sobre grupos multinacionales en la Unión Europea. 2.   Para garantizar un registro coherente de datos exclusivamente con fines estadísticos, la Comisión (Eurostat) transmitirá a las autoridades nacionales apropiadas de cada Estado miembro información sobre un determinado grupo multinacional de empresas, incluidas sus unidades constitutivas, cuando al menos una unidad jurídica de dicho grupo esté ubicada en el territorio de dicho Estado miembro. 3.   Con el fin de garantizar que los datos transmitidos en virtud del presente artículo se utilizan exclusivamente con fines estadísticos, el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de datos sobre unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre los grupos multinacionales de empresas a las autoridades nacionales apropiadas se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 16, apartado 2.
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