Art. 9
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 9
1. Los recursos del FED se establecerán, ejecutarán y serán objeto de una rendición de cuentas en euros.
No obstante, para las necesidades de tesorería contempladas en el artículo 39, el contable tendrá autorización para efectuar las operaciones en euros o en otras monedas.
2. Los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 se aplicarán, mutatis mutandis, en la ejecución del apartado 1.
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