Art. 82

Art. 82

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 82 1.   El ordenamiento de pagos es el acto por el que el ordenador competente, tras verificar la disponibilidad de fondos, da instrucciones al contable, mediante la emisión de una orden de pago, de pagar un gasto cuya liquidación haya efectuado. 2.   En los casos en que se efectúen pagos periódicos por prestación de servicios, incluidos los servicios de alquiler, o por la entrega de bienes, el ordenador podrá ordenar, en función de su análisis de riesgo, la aplicación de un sistema de adeudo directo. 3.   A efectos de la observancia del presente artículo, habrá de aplicarse, mutatis mutandis, los artículos 102 y 103 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
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