Art. 76

Art. 76

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 76 La finalización de un proyecto y la liberación de los fondos comprometidos de conformidad con los artículos 73, 74 y 75 se llevarán a efecto, cuando se den por concluidos los compromisos jurídicos firmados por la Comisión con terceros en relación con dicho proyecto y se hayan asentado en las cuentas del FED los ingresos y gastos correspondientes.
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