Art. 75
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 75
1. El compromiso jurídico individual que sea aprobado por la Comisión, correspondiente a un compromiso global, será anotado, con anterioridad a su firma, en la contabilidad del FED por parte del Ordenador competente, quien lo consignará con cargo al compromiso global.
2. Los compromisos jurídicos contraídos para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio, así como los compromisos financieros correspondientes tendrán un plazo de ejecución establecido de conformidad con el principio de buena gestión financiera, salvo cuando se trate de los gastos administrativos contemplados en el artículo 69, apartado 3.
Las partes de estos compromisos que no se hubieren ejecutado seis meses después del citado plazo serán liberadas con la consiguiente anulación de los créditos correspondientes.
El compromiso financiero, correspondiente a un compromiso jurídico, que no hubiere sido objeto de ningún pago en un período de tres años tras la firma del compromiso jurídico, será liberado con la consiguiente anulación de los créditos correspondientes.
3. Las disposiciones del apartado 2 se aplicarán sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar el Consejo al amparo de los artículos 96 y 97 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
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