Art. 69
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 69
1. El compromiso financiero de la Comisión es individual cuando se conoce el beneficiario del gasto y el importe del mismo.
El compromiso financiero de la Comisión es global cuando no se conoce aún, al menos, uno de los elementos necesarios para la determinación del compromiso individual.
2. Los compromisos financieros destinados a gastos administrativos de la Comisión podrán escalonarse en tramos anuales. Los compromisos jurídicos correspondientes harán mención al referido escalonamiento.
3. Se considerarán gastos administrativos a efectos del artículo 68, apartado 2 y apartado 3, letra a), los correspondientes a:
a)
recursos humanos distintos de los correspondientes al personal estatutario;
b)
formación;
c)
misiones;
d)
representación;
e)
reuniones;
f)
intérpretes y traductores independientes;
g)
intercambio de funcionarios;
h)
pagos recurrentes por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
i)
seguros varios;
j)
limpieza y mantenimiento;
k)
utilización de servicios de telecomunicaciones;
l)
agua, gas y electricidad;
m)
publicaciones periódicas.
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