Art. 68
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 68
1. El compromiso financiero de la Comisión consiste en la operación de reserva de los fondos necesarios para la ejecución de pagos posteriores con cargo a un compromiso jurídico.
2. El compromiso jurídico de la Comisión es el acto mediante el cual el ordenador competente asume o contrae una obligación frente a terceros de la que resulta un gasto a cargo del FED.
3. El compromiso financiero y el compromiso jurídico serán aprobados por el mismo ordenador. Podrán constituir excepciones a esta norma los siguientes casos:
a)
cuando se trate de los gastos administrativos efectuados por la Comisión a los que se refiere el artículo 69, apartado 3, y cuyos compromisos financieros deben escalonarse con arreglo al artículo 69, apartado 2;
b)
cuando se trate de compromisos globales relativos a convenios de financiación con arreglo al artículo 70, apartado 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-68