Art. 61

Art. 61

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 61 En el momento de la expiración del Protocolo financiero que figura en el anexo Ib del Acuerdo ACP-CE, la parte de las contribuciones que los Estados miembros tuvieren que ingresar con arreglo al artículo 57 será reclamada por la Comisión, en función de las necesidades, con arreglo a las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
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