Art. 56

Art. 56

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 56 Los habilitados de pagos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria a tenor de las condiciones y procedimientos establecidos en el Estatuto. Particularmente, podrán incurrir en responsabilidad por cualquiera de las siguientes formas de negligencia: a) extraviar o deteriorar fondos, valores y documentos que estén bajo su custodia; b) no poder justificar con la debida documentación los pagos efectuados; c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes; d) faltar a su deber de cobrar ingresos adeudados.
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