Art. 55
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 55
El contable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria o pecuniaria a tenor de las condiciones y procedimientos establecidos en el Estatuto. Particularmente, podrá incurrir en responsabilidad por cualquiera de las siguientes formas de negligencia:
a)
extraviar o deteriorar fondos, valores y documentos que estén bajo su custodia;
b)
modificar indebidamente cuentas bancarias o cuentas corrientes postales;
c)
efectuar cobros o pagos no conformes con las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;
d)
faltar a su deber de cobrar ingresos adeudados.
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