Art. 54
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 54
1. Cuando el ordenador delegado o un ordenador subdelegado considere que una decisión que le incumbe contiene irregularidades o contraviene a los principios de buena gestión financiera, deberá indicarlo por escrito a la autoridad delegante. Si esta autoridad delegante da una orden justificada por escrito de adoptar la mencionada decisión al ordenador delegado o subdelegado, este quedará exento de toda responsabilidad.
2. En caso de subdelegación dentro de sus servicios, el ordenador delegado será responsable de la eficacia y eficiencia de los sistemas de gestión y control interno establecidos, así como de la designación del ordenador subdelegado.
3. La instancia especializada en irregularidades financieras, creada por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, será competente para determinar en el marco del FED la existencia de irregularidades financieras y, en su caso, las consecuencias correspondientes. En lo relativo a la gestión de los recursos del FED por parte de la Comisión, se consultará a esta instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.
Sobre la base del dictamen de esta instancia, la Comisión decidirá si ha lugar a incoar un procedimiento destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria o pecuniaria. En caso de que la instancia detectare problemas sistémicos, remitirá al ordenador delegado y al auditor interno un informe con recomendaciones.
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