Art. 47

Art. 47

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 47 Las firmas de los funcionarios y agentes de la Comisión habilitados para efectuar operaciones en las cuentas del FED se depositarán en los bancos correspondientes en el momento de la apertura de las cuentas o, en el caso de funcionarios y agentes que sean habilitados con posterioridad a dicha apertura, en el momento de su designación.
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