Art. 46
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 46
1. La Comisión transferirá, a partir de las cuentas especiales abiertas en aplicación del artículo 59, apartado 3, los importes necesarios para abastecer las cuentas abiertas en su nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Estas transferencias se efectuarán en función de las necesidades de tesorería de los proyectos y programas.
2. La Comisión se esforzará por distribuir los reintegros que deban efectuarse en las cuentas especiales contempladas en el artículo 59, apartado 3, párrafo primero, de tal modo que pueda mantenerse un reparto de los haberes de estas cuentas en proporción a las contribuciones de los diferentes Estados miembros al FED.
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