Art. 38
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 38
El ordenador delegado rendirá cuentas a la Comisión del ejercicio de sus funciones en un informe anual de actividades, acompañado de la información financiera y de gestión pertinente que confirme que los datos del informe son veraces y exactos, salvo que expresamente se indique otra cosa en cualquier reserva que pudiere formularse sobre sectores concretos de ingresos o gastos.
En el mencionado informe se recogerán los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, el destino reservado a los recursos facilitados y la efectividad y eficiencia del sistema de control interno. El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades y de los demás datos facilitados. La Comisión transmitirá anualmente, a más tardar, el 15 de junio al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen del informe anual de actividades del ejercicio anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-38