Art. 3

Art. 3

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 3 El Banco Europeo de Inversiones (BEI), actuando por cuenta de la Comunidad, gestionará el mecanismo de inversión, así como las bonificaciones de intereses, y efectuará las operaciones correspondientes, según las normas establecidas en la segunda parte. En este marco, el BEI actuará por cuenta y riesgo de la Comunidad. El BEI garantizará la ejecución financiera de las operaciones efectuadas mediante préstamos con cargo a sus recursos propios, en su caso, con las correspondientes bonificaciones de intereses concedidas con cargo a los recursos del FED.
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