Art. 23

Art. 23

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 23 Compete a la Comisión controlar la ejecución, por parte de los Estados ACP y los PTU, de las acciones financiadas con recursos del FED. El citado control podrá ser ejercido bien por aprobación a priori o por verificación a posteriori, bien por un procedimiento mixto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo ACP-CE, de la Decisión de Asociación ultramar y de las medidas de aplicación de esta Decisión.
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