Art. 22
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 22
1. En el marco de la gestión descentralizada, la Comisión garantizará la ejecución financiera de los recursos del FED de conformidad con las normas específicas establecidas en los apartados 2, 3 y 4. Según lo previsto en el caso de la gestión descentralizada, la Comisión podrá delegar competencias residuales en los organismos mencionados en el artículo 25, apartados 2 a 5.
2. Los Estados ACP y los PTU beneficiarios:
a)
deberán comprobar periódicamente la correcta ejecución de las acciones financiadas por el FED;
b)
deberán adoptar las medidas adecuadas para prevenir irregularidades y fraudes y, si ha lugar, emprender las acciones legales para recuperar los fondos abonados indebidamente.
3. Con el fin de asegurarse de que la utilización de los fondos se ajusta a la normativa aplicable y dentro del límite de las competencias que le fueren conferidas por la misma, la Comisión aplicará procedimientos de revisión de cuentas o mecanismos de corrección financiera que le permitan cumplir con sus obligaciones en virtud del Acuerdo ACP-CE, en particular con arreglo al artículo 34, apartado 1, del anexo IV de dicho Acuerdo, así como en virtud de la Decisión de Asociación ultramar, en particular con arreglo a los artículos 20 y 32 de esta Decisión.
4. Los países y territorios socios en los que se delegaren competencias de ejecución se encargarán, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la adecuada publicación anual a posteriori de los perceptores de fondos procedentes del FED.
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