Art. 21
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 21
Como norma general, la Comisión procederá a la ejecución financiera de los recursos del FED mediante alguno de los siguientes modos:
a)
mediante gestión descentralizada con los estados ACP de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo ACP-CE y ateniéndose al reparto de responsabilidades previsto en el artículo 57 del mencionado Acuerdo y en los artículos 34, 35 y 36 de su anexo IV;
b)
mediante gestión descentralizada con los PTU en las condiciones establecidas en la Decisión de Asociación ultramar y en las medidas de aplicación de dicha Decisión.
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