Art. 157

Art. 157

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 157 Los procedimientos relativos a las contribuciones de los Estados miembros a que se refieren los artículos 57 a 61 se aplicarán por vez primera a las contribuciones del ejercicio n + 2, siempre y cuando el décimo FED entre en vigor entre el 1 de octubre del año n y el 30 de septiembre del año n + 1.
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