Art. 155

Art. 155

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 155 Los importes de los proyectos del noveno FED o de los de FED anteriores que no se hubieren comprometido con arreglo al artículo 1, apartado 3, del Acuerdo interno, o que no hubieren sido liberados, salvo decisión en contra del Consejo adoptada por unanimidad con arreglo al artículo 1, apartado 4, del Acuerdo interno, reducirán la parte correspondiente a las contribuciones de los Estados miembros indicadas en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Acuerdo interno. La incidencia en la contribución de cada Estado miembro se calculará en proporción a la contribución de cada Estado miembro al noveno FED. La incidencia se calculará anualmente, y la primera vez que se calcule será en el ejercicio siguiente al análisis de eficacia que se realice en 2010 previsto en el anexo 1b del Acuerdo ACP-CE.
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