Art. 154

Art. 154

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 154 El saldo de los ingresos procedentes de los intereses producidos por los recursos de los FED anteriores se transferirá al décimo FED, debiendo afectarse a los mismos fines que los ingresos previstos en el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo interno. Lo mismo será de aplicación a los ingresos varios de los FED anteriores constituidos, en particular, por los intereses de demora percibidos por el pago tardío de las contribuciones de los Estados miembros a los mencionados FED anteriores, así como por los intereses generados por los recursos de los FED administrados por el BEI.
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