Art. 149
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 149
1. El BEI se encargará de la contabilidad del mecanismo de inversión financiado por el FED, incluidas las bonificaciones de intereses, a fin de permitir el seguimiento completo de los fondos, desde su ingreso hasta su desembolso y, posteriormente, de los ingresos que pudieran generar y, en su caso, de cualquier recuperación posterior. El BEI establecerá las normas y métodos contables pertinentes e informará en consecuencia a la Comisión y a los Estados miembros.
2. El BEI remitirá anualmente al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de las operaciones financiadas con cargo a los recursos del FED de cuya gestión es responsable, incluidos los estados financieros elaborados con arreglo a las normas y métodos contemplados en el apartado 1 y la información contemplada en el artículo 123, apartado 2.
Estos documentos se presentarán en forma de proyecto, a más tardar el 28 de febrero, y en su versión definitiva no más tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente, de modo que la Comisión pueda utilizarlos en la preparación de las cuentas contempladas en el artículo 118 del presente Reglamento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Acuerdo interno. El informe sobre la gestión financiera de los recursos administrados por el BEI será presentado a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
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