Art. 148

Art. 148

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 148 El BEI mantendrá a la Comisión regularmente informada de las operaciones efectuadas en el marco del mecanismo de inversión, incluidas las bonificaciones de intereses, de la utilización que se haya hecho de cada solicitud de contribuciones abonadas al BEI y, en particular, de los importes totales trimestrales de los compromisos, contratos y pagos, conforme a las condiciones definidas en el convenio de gestión previsto en el artículo 152.
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