Art. 147

Art. 147

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 147 El BEI será retribuido, según una fórmula de cobertura íntegra de los costes, por la gestión de las operaciones efectuadas en el marco del mecanismo de inversión. El Consejo decidirá sobre los recursos y mecanismos de retribución del BEI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo interno. Las condiciones de aplicación de tal decisión se integrarán en el convenio de gestión previsto en el artículo 152.
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