Art. 143

Art. 143

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 143 1.   La decisión de descargo de la gestión financiera se referirá a las cuentas del FED contempladas en el artículo 118, salvo en lo que respecta a la parte que debe proporcionar el BEI de conformidad con el artículo 149, apartado 2. 2.   A efectos de adoptar esta decisión, el Parlamento Europeo examinará, tras el Consejo, las cuentas del FED contempladas en el artículo 118. Examinará, asimismo, el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la Comisión adjuntas al mismo, así como los pertinentes informes especiales del Tribunal de Cuentas correspondientes al ejercicio en cuestión y la declaración de fiabilidad de las cuentas y de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. 3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, cualquier información requerida para efectuar el control de la ejecución de los recursos del FED del ejercicio en cuestión de cuya gestión se encarga con arreglo al artículo 2. El acceso y el tratamiento de la información confidencial se harán con la observancia debida de los derechos fundamentales, de la protección del secreto profesional, de las disposiciones que regulan los procedimientos judiciales y disciplinarios y de los intereses de la Comunidad.
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