Art. 139

Art. 139

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 139 1.   El informe anual del Tribunal de Cuentas se regirá por lo dispuesto en el presente artículo. 2.   El Tribunal de Cuentas pondrá en conocimiento de la Comisión, a más tardar el 15 de junio, las observaciones que considere deban figurar en el informe anual. Estas observaciones deberán mantenerse confidenciales. La Comisión enviará su respuesta al Tribunal de Cuentas, a más tardar, el 15 de octubre. 3.   En el informe anual se efectuará una valoración de la aplicación del principio de buena gestión financiera. 4.   El Tribunal de Cuentas podrá añadir en el informe anual cualquier presentación sintética o cualquier observación de alcance general que considere convenientes. 5.   El Tribunal de Cuentas adoptará las medidas necesarias para que las respuestas de la Comisión a sus observaciones se publiquen inmediatamente después de las observaciones a las que se refieran. 6.   El Tribunal de Cuentas transmitirá a las autoridades de descargo de la gestión financiera y a la Comisión, a más tardar el 15 de noviembre, su informe anual conjuntamente con las respuestas de la Comisión, y garantizará su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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