Art. 138

Art. 138

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 138 1.   La Comisión, los organismos que gestionen ingresos y gastos en nombre del FED y los beneficiarios finales de pagos con cargo a recursos del FED darán al Tribunal de Cuentas todas las facilidades y toda la información que este considere convenientes para el cumplimiento de sus funciones. Pondrán a disposición del Tribunal de Cuentas todos los documentos relativos a la adjudicación y ejecución de contratos y todas las cuentas en metálico o en especie, todos los documentos contables o justificativos, así como los correspondientes documentos administrativos, toda la documentación relativa a los ingresos y gastos, todos los inventarios, todos los organigramas que el Tribunal de Cuentas considere necesarios para la comprobación, mediante documentos o in situ, del informe sobre el resultado de la ejecución financiera y, con los mismos fines, todos los documentos y datos elaborados o conservados en soporte magnético. El párrafo primero será también de aplicación a las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo a los recursos del FED. 2.   Los agentes sometidos a un control del Tribunal de Cuentas estarán obligados a: a) abrir la caja, presentar el metálico, los valores y especies de cualquier naturaleza y los justificantes de su gestión de los que sean depositarios, así como cualquier libro o registro y los documentos correspondientes; b) presentar la correspondencia o cualquier otro documento necesario para la completa realización del control a que se refiere el apartado 1. Solo el Tribunal de Cuentas estará facultado para solicitar la información a que se refiere la primera frase de esta letra b). 3.   Se faculta al Tribunal de Cuentas a comprobar los documentos relativos a los ingresos y gastos del FED que obren en poder de los servicios competentes de la Comisión. 4.   La verificación de la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, así como del principio de buena gestión financiera se extenderán a la utilización, por parte de los organismos exteriores a la Comisión, de subvenciones con cargo a recursos del FED. 5.   Toda financiación con cargo a los recursos del FED a favor de beneficiarios exteriores a la Comisión estará supeditada a que estos acepten por escrito o, en su defecto, los contratantes y subcontratantes, que el Tribunal de Cuentas verifique la utilización de la financiación concedida. 6.   La utilización de sistemas informáticos integrados no podrá restringir, en ningún caso, el acceso del Tribunal de Cuentas a los documentos justificativos. 7.   Se animará a los organismos auditores nacionales de los Estados ACP a participar en el trabajo del Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-138