Art. 134
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 134
Las operaciones financiadas con cargo a los recursos del FED gestionados por el BEI con arreglo al artículo 3 estarán sujetas a los procedimientos de auditoría y descargo de la gestión financiera, previstos en los estatutos del BEI para todas sus operaciones. En el Acuerdo tripartito se establecerán normas concretas elativas a la auditoría del Tribunal de Cuentas. Dichas normas serán consensuadas por el BEI, la Comisión y el Tribunal de Cuentas en el Acuerdo actualmente vigente o, en su caso, en un nuevo Acuerdo renovado o cualquier otro acuerdo que lo sustituya.
Con respecto a las operaciones financiadas con cargo a los recursos del FED gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 2, el Tribunal de Cuentas ejercerá sus competencias de acuerdo con las disposiciones del presente título.
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