Art. 133

Art. 133

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 133 1.   La contabilidad financiera permitirá seguir, de manera detallada, la ejecución financiera de los recursos del FED. En la misma se incluirán en su totalidad: a) las dotaciones; b) los compromisos; c) los pagos, títulos de crédito constatados y recaudaciones del ejercicio, por su importe íntegro y sin contracción entre sí. 2.   En su caso, si los compromisos, pagos y títulos de crédito estuvieren denominados en moneda nacional, el plan contable deberá posibilitar el asiento de los mismos en moneda nacional y en euros. 3.   Los compromisos definidos en el artículo 70 se contabilizarán en euros por la cuantía de las decisiones de financiación adoptadas por la Comisión. Los compromisos definidos en el artículo 78, apartado 2, se contabilizarán en euros por el contravalor de los contratos, convenios de subvención y presupuestos-programas. Este contravalor tendrá en cuenta eventualmente: a) una provisión para el pago de gastos reembolsables, previa presentación de los documentos justificativos correspondientes; b) una provisión para la revisión de precios e imprevistos, tal y como se define en los contratos financiados por el FED; c) una provisión financiera para las fluctuaciones de los tipos de cambio. 4.   Todos los justificantes contables relativos a la ejecución de un compromiso se conservarán durante un período de cinco años a contar desde la fecha de la decisión de descargo de la gestión financiera de los recursos del FED, contemplada en el artículo 142, correspondiente al ejercicio en el que se hubiere cerrado el compromiso desde el punto de vista contable.
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