Art. 132

Art. 132

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 132 Tras el cierre del ejercicio y hasta la fecha de rendición de cuentas, el Contable podrá efectuar todas las correcciones que fueren necesarias para una presentación veraz, fidedigna y regular de las cuentas, siempre y cuando ello no entrañe un desembolso o un cobro a cargo de ese ejercicio.
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