Art. 131

Art. 131

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 131 1.   Los diferentes movimientos por cuenta, así como sus saldos deberán asentarse en los libros de la contabilidad. 2.   Los asientos contables y las correcciones contables que se efectúen deberán estar respaldados por los documentos justificativos correspondientes. 3.   El plan contable deberá organizarse de tal manera, que pueda guardarse traza de todos los asientos contables.
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