Art. 13

Art. 13

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 13 1.   El principio de buena gestión financiera requiere que los recursos del FED sean ejecutados con arreglo a un control interno efectivo y eficaz, según sea más apropiado en cada modo de gestión. 2.   A efectos de la ejecución de los recursos del FED, el control interno se define como un procedimiento aplicable en todos los niveles de la gestión y está concebido para ofrecer garantías razonables en la consecución de los siguientes objetivos: a) eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; b) fiabilidad de la información; c) salvaguardia de los activos y de la información; d) prevención y detección de fraudes e irregularidades; e) gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas, así como la naturaleza de los pagos de que se trate.
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