Art. 127

Art. 127

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 127 1.   El plan contable es un sistema de organización de la información financiera que permite introducir, archivar y registrar datos numéricos. 2.   La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad financiera. La teneduría de las mismas se llevará por año natural y en euros. 3.   Las cifras correspondientes a la contabilidad general y a la contabilidad financiera serán establecidas al cierre del ejercicio, con el fin de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el ordenador delegado podrá llevar la teneduría de una contabilidad analítica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:215:oj#art-127