Art. 127
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 127
1. El plan contable es un sistema de organización de la información financiera que permite introducir, archivar y registrar datos numéricos.
2. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad financiera. La teneduría de las mismas se llevará por año natural y en euros.
3. Las cifras correspondientes a la contabilidad general y a la contabilidad financiera serán establecidas al cierre del ejercicio, con el fin de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, el ordenador delegado podrá llevar la teneduría de una contabilidad analítica.
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