Art. 123

Art. 123

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 123 1.   Corresponde al ordenador, de consuno con el contable, elaborar los estados de la ejecución financiera, cuya presentación se efectuará en millones de euros. En los mismos habrá de incluirse los siguientes elementos: a) la cuenta de resultados de la ejecución financiera, en la que se recogen todas las operaciones financieras correspondientes a los ingresos y gastos del ejercicio; b) el anexo de la cuenta de resultados de la ejecución financiera, en el que se complementará y comentará la información que figura en esta cuenta. 2.   La cuenta de resultados de la ejecución financiera contendrá los siguientes cuadros: a) un cuadro en el que se describa la evolución durante el ejercicio anterior de las dotaciones que figuran en el anexo; b) un cuadro en el que se indique, por dotación, los compromisos totales, los fondos afectados y los pagos efectuados durante el ejercicio, así como los importes totales agregados desde la apertura del FED; c) cuadros en los que se indiquen, por dotación, el país, territorio, región o subregión, el importe total de los compromisos, los fondos afectados y los pagos efectuados durante el ejercicio, así como los importes totales agregados desde la apertura del FED.
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