Art. 12

Art. 12

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 12 Para mejorar la toma de decisiones, en particular para justificar y especificar la determinación de las contribuciones que hayan de pagar los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 57, serán precisas las siguientes evaluaciones: a) la utilización de los recursos del FED deberá ir precedida por una valoración a priori de la acción que va a emprenderse; b) la operación será objeto de una evaluación a posteriori que garantice que los resultados previstos justifican los medios aplicados.
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