Art. 12
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 12
Para mejorar la toma de decisiones, en particular para justificar y especificar la determinación de las contribuciones que hayan de pagar los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 57, serán precisas las siguientes evaluaciones:
a)
la utilización de los recursos del FED deberá ir precedida por una valoración a priori de la acción que va a emprenderse;
b)
la operación será objeto de una evaluación a posteriori que garantice que los resultados previstos justifican los medios aplicados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:215:oj#art-12