Art. 119

Art. 119

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 119 Las cuentas deberán ser conformes con la normativa, veraces y completas. Habrán de reflejar una imagen fidedigna: a) concerniente a los estados financieros, del activo y el pasivo, de los ingresos y gastos, de los títulos de crédito y obligaciones que no figuren en el activo y en el pasivo, y de los flujos de tesorería; b) concerniente a los estados de la ejecución financiera, de las operaciones de ingresos y gastos correspondientes a los recursos del FED.
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