Art. 117
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 117
En el marco de la gestión descentralizada contemplada en los artículos 21 a 24, la Comisión se esforzará por promover en los Estados ACP y en los PTU beneficiarios una gestión que tenga como objetivo la aplicación de disposiciones equivalentes a las previstas en el presente título.
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